En el año 2000, la Comisión de Lucha Contra el consumo de Drogas (CONTRADROGAS) del Perú, el Servicio de Cooperación Técnica Internacional de la Policía Francesa (SCTIP) y la ONUDD organizaron con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD) el Seminario-Taller Internacional “Armonización y adecuación de las Políticas Nacionales de
los Países de la Región andina en el Control de la Legitimación
de Capitales”.
En este seminario se tomó nota de la importancia del control de lavado de activos y de cómo la identificación, ubicación, incautación y decomiso de los bienes ilícitos puede ser útil en la lucha contra el crimen organizado.
El 28 de Junio del 2002, entró en vigencia Ley Penal contra el Lavado de Activos Nº 27765. Esta Ley, a pesar de ser un primer e importante esfuerzo del Perú para combatir este pernicioso delito, no contemplaba algunas de las medidas de prevención, detección, coercitivas y de cooperación internacional que se recomiendan en la Ley Modelo sobre Blanqueo, Decomiso y Cooperación Internacional en lo relativo al Producto del Delito (1999) propuesta por las Naciones Unidas.
Posteriormente se dictó la Ley Nº 27693 y su posterior modificatoria mediante la Ley Nº 28009, a través de las cuales se creó la Unidad de Inteligencia Financiera.
Gracias a estos esfuerzos legislativos el Perú ha logrado incautar y repatriar alrededor de 150 millones de dólares que como resultado de la corrupción, tráfico de armas, tráfico ilícito de drogas y de otros delitos fueron lavados por las redes de crimen organizado que operan en el Perú.
Recientemente a entrado en vigencia la Ley Nº 28306 que modifica la Ley Nº 27765.